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ASOCIACIONES DE USUARIOS

La Constitución Política de 1991 reconoce la participación ciudadana como derecho fundamental, principio y fin esencial del Estado colombiano. Al establecer en su artículo 40 que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” la constitución consagra la participación ciudadana como derecho de primera generación y en lo referente a salud, señala en el artículo 49 que los servicios de salud deben diseñarse con la participación ciudadana como un proceso de interacción para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.

las instituciones de salud deberán respetar y garantizar la autonomía de la ciudadanía, sus organizaciones, las formas y/o mecanismos de participación, generando autonomía y fortalecimiento en su capacidad de incidencia. El decreto 1757  de 1994 incorporado en el 780 de 2016, define que todas las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud, tienen la posibilidad de participar en las asociaciones de usuarios que los representen; las EAPB, ESE, e IPS, del departamento del Tolima cuentan con asociaciones o alianzas de usuarios del régimen contributivo y subsidiado las cuales dentro de sus funciones tienen el deber de informar a las instancias correspondientes, instituciones prestarías y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados y de esta forma ejercer control social en salud

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