La Administración Municipal mediante el Decreto 078 del 2 de febrero de 2023, reglamentó el primer ‘Día sin carro y sin moto’, buscando la reducción de la contaminación y la de los gases efecto invernadero. Además, incentivando al uso de los medios de transporte alternativos y sostenibles.
Para esta jornada del 8 de febrero, que iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche, se especifican veinte excepciones, es decir vehículos y motocicletas que podrán circular ese día. Durante la actividad se habilitará la ‘Ciclovibra’ desde la calle 10 hasta la 77, por la carrera Quinta.
_“Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”_, mencionó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.
*Excepciones*
- Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados
- Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental
- Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados
- Transporte de valores y vehículos de seguridad
- Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones
- Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo
- Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones
- Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito
- Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino
- Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen
- Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario
- Vehículos del personal de salud debidamente identificados
- Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados
- Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados
- Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados
- Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa
- Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento
- Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante
- Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel
- Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’