Regional

Conozca las excepciones para el primer ‘Día sin carro y sin moto’ de 2023 en Ibagué.

_La jornada se cumplirá este miércoles 8 de febrero, durante catorce horas.

La Administración Municipal mediante el Decreto 078 del 2 de febrero de 2023, reglamentó el primer ‘Día sin carro y sin moto’, buscando la reducción de la contaminación y la de los gases efecto invernadero. Además, incentivando al uso de los medios de transporte alternativos y sostenibles.

Para esta jornada del 8 de febrero, que iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche, se especifican veinte excepciones, es decir vehículos y motocicletas que podrán circular ese día. Durante la actividad se habilitará la ‘Ciclovibra’ desde la calle 10 hasta la 77, por la carrera Quinta.

_“Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”_, mencionó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.

*Excepciones*

  1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados

  1. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental

  1. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados

  1. Transporte de valores y vehículos de seguridad

  1. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones

  1. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo

  1. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones

  1. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito

  1. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino

  1. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen

  1. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario

  1. Vehículos del personal de salud debidamente identificados

  1. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados

  1. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados

  1. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados

  1. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa

  1. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento

  1. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante

  1. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel

  1. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’
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