Judicial

Municipios no podrán prohibir minería y petróleo, según acción judicial.

Una demanda interpuesta por la compañía petrolera Interoil Colombia Exploration contra el municipio y el concejo de Piedras, tumbó 3 artículos de su Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, aprobado en 2018 y en donde se prohibía todo tipo de actividades extractivas (minería y petróleo). El fallo del Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, aclara la discusión que se ha presentado entre sectores duros del ambientalismo y quienes defienden el llamado ‘desarrollo sostenible’. Los primeros consideran que petróleo y minería deberían ser erradicados de la economía colombiana, los segundos creen que esa posición es una locura y está politizada e ideologizada, por lo que plantean que se vea al extractivismo como una industria aliada de la economía y del medio ambiente. Sin embargo, expertos consultados por este portal, coinciden en afirmar que un fallo como estos en época pre electoral seguramente pondrá en la agenda de los candidatos un tema espinoso cuyo debate está en mora en el país, pero despojado de intereses electorales.
En su fallo, el juez de primera instancia declaró la nulidad absoluta de los artículos 33, 37 y 50 del EOT, por considerar que son violatorios de la Constitución y la Ley. Primero, porque la sentencia SU 095 de 2018 de la Corte Constitucional determinó que los municipios no pueden determinar el futuro de proyectos extractivos, debido a que el subsuelo pertenece a la Nación. La Corte considera que unos pocos no pueden afectar al resto de ciudadanos del país, habida cuenta que las regalías terminan beneficiando a todos aquellos municipios que presenten proyectos. Pero además, la juez consideró que esos artículos demandados violaban el Código de Petróleos, una actividad legal y regulada por el estado y considerada además de utilidad pública. En ese sentido, recordó que el concejo de Piedras no podía aprobar tal prohibición con base en la consulta popular realizada en esa población en 2013, debido a que la Corte dejó sin efectos prácticos esta figura en temas relacionados con el subsuelo.
Incluso, la juez fue más allá al reprochar la manera como se estructuró la pregunta de la consulta _»Con todo, el despacho considera que desde la misma formulación de la pregunta se considera el vicio, en principio por la falta de competencia del ejecutivo municipal para consultar un tema de trascendencia nacional… Y en segundo término por la falta de claridad o confusión a la que se expuso a los ciudadanos consultados… Todo lo anterior sin que haya precedido un estudio técnico que se haya puesto en consideración de la comunidad_
La decisión tiene la posibilidad de ser apelada ante el Tribunal Administrativo del Tolima, lo que seguramente hará la alcaldía de Piedras.

Deja tu comentario

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba