Nacional

Pensionados denuncian por inconstitucional el decreto 444 proferido por el presidente en ejercicio de las medidas de emergencia.

Por: Marco Aurelio Sandoval Tique.

Referencia. Estudio de constitucionalidad del decreto 444 del 21 de marzo de 2020 proferido por el Presidente en ejercicio de las medidas de emergencia (artículo 215 C.N.).

En nombre y representación de la Unión Nacional de Pensionados Públicos y Privados » Uninalpps» con domicilio en Ibagué Tolima, actuando como ciudadano y Vicepresidente de esta entidad gremial, atentamente concurro ante ustedes Honorables Magistrados, con el fin de advertir, que este decreto es abiertamente contrario a la Constitución Política de Colombia por la subsiguiente motivación fáctica y jurídica0020045

1o El decreto 444 del 21 de marzo de 2020, expedido y firmado por el Presidente Iván Duque, contiene un propósito criminal, cometido a título de atraco corporativo o raponazo contra los recursos económicos de propiedad de las entidades territoriales, destinados a cubrir el pasivo pensional y por consiguiente el pago futuro de las mesadas a favor de los pensionados.

Incurre el Presidente y quiénes lo avalan y ejecutan en presunto delito de peculado por destinación oficial diferente, establecido en el artículo 399 del  código penal Colombiano, al quebrantar disposiciones constitucionales y veamos porqué;

1.1. El artículo 48 de la Constitución Nacional, adicionado por el acto legislativo 01 de 2005 establece en los incisos 5 y 6:

“No se podrán destinar ni utilizar recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella»

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

1 2  A su vez, el artículo 53 de la Constitución inciso 3, garantiza el pago oportuno de las pensiones legales.

1.3 El artículo 215 de la Constitución Nacional inciso 9, le coloca límites al Presidente para dictar decretos con fuerza de ley, para conjurar la crisis, derivada de la emergencia al establecer:

«El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en éste artículo»

1.4. En el capítulo 2o de la Constitución se encuentran enlistados los derechos sociales, económicos y culturales, y dentro de ellos, se establecen (artículos 42 a 77), los de la seguridad Social y el pago oportuno de las pensiones legales, a los que se refiere genéricamente, el articulo 48 y 215, arriba referido.

2o Honorables Magistrados, el argumento del Presidente, de que el dinero del Fonpet se toma en condición de préstamo hasta el año 2040 constituye una quimera, o lo más grave una colusión manifiesta, orientada a disponer recursos de las pensiones.

Corolario bien lo decía el Ex presidente Carlos Lemons  Simond,  (q.e.p.d.) de la palomita Presidencial durante el periodo de Ernesto Samper Pizano » Colombia es un Estado ladrón (léase plutocracia, ya que el  Estado lo componen todos los ciudadanos).

De modo que, las reglas de la experiencia, nos enseñan Honorables Magistrados, que cuando la plutocracia se deja actuar sin ningún control, arrasa cual Ejército de langostas todo lo que encuentra a su paso.

El Estado a través de la plutocracia muy poco honra sus deudas, y mucho menos, la que pretende adquirir con el Fonpet, tenemos los siguientes ejemplos:

¿ Quien ordenó la liquidación de las administradoras de salud de previsión social, al no honrar las deudas, con el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, Caja Nacional de Previsión, Caja de Previsión de las comunicaciones dentro de otras?.

¡Pues la plutocracia embardunada de corruptela, transfiriendo a los afiliados a las Empresas Promotoras de la muerte, lo que implicó pasar de gozar  de un servicio de salud más que bueno, a un servicio estéril!

El dinero de éste préstamo que se pretende legalizar nunca volverá a su natural destino. Tramposo es tramposo. Reza un máxima incuestionable » Vaca golosa vuelve o regresa al portillo»

Estos dineros depositados en el Fonpet, son producto de la expedición de la ley 549 de 1999, la cual tiene cómo objetivo a corto y largo plazo, extender de manera permanente un colchón financiero, alimentado con recursos económicos de diferentes fuentes, incluso con trasferencias hechas por entidades territoriales serias, como la del Departamento del Tolima, con el fin de que no se vuelva a repetir el estado de calamidad pública, a que fueron sometidos centenas de pensionados del país, a los cuales les llegaron a adeudar entre (5) y (40) mesadas pensionales.

La Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido, que el dinero de las pensiones, constituyen un ahorro forzoso, que hace el trabajador durante toda su vida laboral, el cual debe ser devuelto a éste a través del pago de sus mesadas pensionales, cuando adquiera el status y entre a gozar de su pensión.

De manera, que existe una relación simétrica e inescindible entre la relación laboral y la adquisición de su pensión.

3o.De modo que este pretendido raponazo, o atraco corporativo, debe ser considerado por la Honorable Corte Constitucional, contrario a la Constitución, en ejercicio de las facultades, que le confiere el parágrafo único del artículo 215 de la Constitución.

4o El Gobierno debe echar mano de las reservas existentes en el Banco de la República, que ascienden a más de (53.000) millones de dólares, tal como lo expone el columnista del periódico el Tiempo domingo 22 de marzo de 2020, y no recurrir de manera criminal y fraudulenta contra las reservas del Fonpet, que se han construido con tanto esfuerzo.

5o De esta manera, aunque por fuera del marco formal impugnatorio, que lo haré en la debida oportunidad, o lo harán otras organizaciones de pensionados, la Alcaldesa de Bogotá, Claudia López,  y otros Alcaldes y Gobernadores como el de  nuestro del Departamento del Tolima, dejó impreso mi pensamiento y disenso respectivo, frente a este decreto de marras, para que sea la Honorable Corte Constitucional el árbitro de la contienda.

De los Honorables Magistrados.

Marco Aurelio Sandoval Tique

  1. 14.220.488 de Ibagué.

E-mail marco. Aurelio _ 1954@ hotmail.com

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2 comentarios

  1. Alfonso Cañate Romero, Presidente Nacional de Asonaliss, Asociación Nacional de Usuarios de la Seguridad Social en Colombia, Celular: 321 4411 487, Direcion de Vivienda: Carrera 20 No. 3- 78 Barrio Julio Caro Zipaquira Cundinamarca. dice:

    El % x% de Acuerdo con ustedes, el Colombiano, los Políticos y la mayor parte de las personas que nos representan y.nos han representado se nos olvidó la Crisis en los PAGOS pensionales, que durante muchos meses dejamos de percibir los que para esa epoca ya estábamos pensionados y como lo anuncia usted en su escrito, (con.mucho sacrificio y lucha se consiguió la Norma para tener Constitucionalmente los PAGOS DE LAS PENSIONES ASEGURADAS, SIN PERDIR LIMOSNAS E INTERVENCIONES POLITICAS).
    Eso le cuento amigazo, estoy dispuesto a reunirme con ustedes cuando lo crean conveniente, con eso apoyamos a que el Estado y sus seguidores se Olviden de que no es fácil que nos despojen de ese Derecho.

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