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Por desacato a tutela Gobernador del Tolima y alcalde de Ibagué a pagar 20 días de arresto.

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué impuso 20 días de arresto al gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero, y al alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, por desacato a una Acción de tutela.

Se refiere a la tutela del 4 de marzo de 2022, la cual fue modificada el 8 de septiembre de 2022, emitida por la Sala de Decisión Penal – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y en la que se amparan los derechos de varias personas que se encuentran privadas de la libertad en la Permanente Central de la 21 con avenida Ferrocarril.

El desacato  se debe al  incumplimiento de las órdenes impartidas y la verificación de los derechos amparados y cuya vulneración continúa a pesar del trámite constitucional.

Por lo anterior el Gobernador y el Alcalde, deberán cumplir el arresto en las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI de la Fiscalía. Además deberán pagar una multa cada uno, de 10 salarios mínimos legales vigentes.

El desacato cobija con cinco días de arresto,  a la coronel Sandra Liliana Rodríguez, comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué y la Permanente Central de la Policía y al director de Uspec Andrés Ernesto Díaz, director de la (Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios), además una multa de dos salarios mínimos legales vigentes.

En este mismo orden, sancionó con  10 días de arresto,  a Daniel Fernando Gutiérrez, director Nacional del Inpec y al doctor John Fredy Rojas Sutta, director del Coiba de Picaleña, y una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes.

La Acción de Tutela

En primera instancia, el Juzgado Octavo Penal del circuito y así lo confirmó el Tribunal, le concedieron el amparo al derecho fundamental a la salud de los reclusos que se encuentran en la Estación de Policía Permanente Central de Ibagué.

En la decisión ordenó a la Alcaldía y a la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué un plazo de un mes contado a partir de la notificación del fallo, para que adelanten las gestiones necesarias para garantizar la afiliación de los internos, que actualmente no cuenten con una EPS, debiendo la Secretaría de Salud garantizar la prestación de los servicios que llegaren a necesitar los internos sin afiliación activa a la salud.

En la tutela, el Juzgado emitió diferentes órdenes, una de ellas era que la Gobernación del Tolima y la Alcaldía en un término de un mes, luego de la notificación, procedieran a garantizar la prestación del servicio de salud de manera continua y permanente a las personas que se encuentren privadas de la libertad en la Permanente, para lo cual debía adecuar el área para la prestación del servicio y así garantizar el acceso a los servicios de salud que requerían los detenidos.

Asimismo, debían entregar un paquete de útiles de aseo personal y de bioseguridad para los reclusos.

En otra orden, la Gobernación, la Alcaldía y la Uspec deberán adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que le suministren los alimentos de manera digna a los privados de la libertad en ese Centro de Reclusión, máxime cuando suscribió un contrato para ello con la empresa UT MACSOL 2021

De igual manera, la Gobernación y la Alcaldía debían realizar las gestiones para garantizar el derecho de la unidad familiar a los detenidos y pudieran comunicarse a través de visitas virtuales, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias actuales.

La tutela también ordenó que un plazo de un año, tanto la Gobernación como la Alcaldía debían proceder a adecuar espacios apropiados y diferenciados para la población LGBTQ.

Asimismo, debían adecuar las salas virtuales en las instalaciones de la Permanente, dotándolas de equipos tecnológicos e internet, para adelantar las audiencias virtuales judiciales en las diferentes instancias, también para las visitas familiares, virtuales y con los defensores.

Y exhortó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que, a la mayor brevedad, si aún no lo ha hecho, realice las labores necesarias para trasladar a las 49 personas cuyos derechos fueron reclamados desde el inicio de la acción de tutela (octubre de 2021).

Por esta acción judicial, se ordenó la creación de una mesa permanente, que deberá rendir un informe bimestral de seguimiento y hallazgos, la cual debe estar conformada por un delegado de la Procuradora Regional, la cual debe contar con la intervención del Procurador Provincial y uno Delegado ante lo Penal.

También debe estar conformado por el Defensor Regional del Pueblo, un delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura, el Juez coordinador del Centro de Servicio Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Personera Municipal, un delegado de la Gobernación del Tolima, la Alcaldía Municipal de Ibagué, la Permanente Central y el INPEC. Esta mesa rendirá un informe bimestral del seguimiento y hallazgos encontrados

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