La secretaria de salud del departamento del Tolima, Dirección de salud publica promueve a través del componente de Participación Comunitaria de los 47 municipios, la conformación de veedurías ciudadanas en salud, tal como lo establece el Decreto Único Reglamentario 780 del 6 de Mayo de 2016, del Sector salud y protección social. Compilatorio de normas reglamentarias preexistentes del sector salud. Parte 10. Participación de la comunidad en el SGSSS. Título 1. Participación en la prestación de Servicios de Salud Capítulo 1, Participación en Salud. “Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud”.
El control social en salud, podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es por ello que las veedurías ejercen vigilancia preventiva haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades y los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles podrán conformar una veeduría, para ello deberán proceder a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción se debe realizar ante las personerías municipales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.