Opinion

LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA IMPUNIDAD POR LOS DELITOS EN TARIFAS (Primera Parte)

Tal vez el titulo parezca desmesurado al calificar de delitos el arbitrario y desmesurado incremento en las tarifas de gas y energía, y atribuir impunidad a eso.

La verdad, el calificativo de delito resulta a tono y equilibrado, también benévolo, frente a la maledicente conducta funcional de las Prestadoras Alcanos y Celsia. Tampoco es desmesurado hablar de impunidad, ya que ahora es un atributo de la Administración Pública y de la Administración de Justicia, porque la total libertad de acción y concesiones para el ilimitado ejercicio funcional burocrático, se ha convertido en la regla de ORO donde el marco legal, la honestidad y la probidad, asimilan la típica conducta rechazada y carente de toda aprobación de cualesquiera autoridad,  mientras las conductas ilícitas, vulgares, intolerantes e irrazonables, gozan del favor de amparo y protección del establecimiento gobernativo a todo nivel y rama de poder. La impunidad, a su vez, es consecuencia y componente inescindible de las conductas delictivas. Impunidad, se toma del latín impunitas  que en su aceptación literal significa “sin castigo”. Es el estado de cosas en que el delincuente, o infractor, no recibe castigo por la comisión de un delito, o infracción.

Hurto y robo, referidos por los acontecimientos, rivalizarían en una confrontación de posibilidades al interés de tipificar una de las dos categorías de delito, si se diera curso a una especulación, vacía de técnica jurídica, relacionada con las aberraciones de procedimiento en que incurren las Prestadoras al medir, cuantificar y facturar las tarifas en periodo de pandemia y confinamiento. Ejercicio posible, atenidos al clamor popular que levanta  su inconformidad al infructuoso grito de “nos están robando”.

El hurto, se define como el apoderamiento de cosa mueble ajena para obtener provecho para si u otro. El robo, no se define penalmente como modalidad delictiva ya que se encuentra inmerso en los tipos de hurto, sea simple, calificado o agravado, de tal suerte que resulta totalmente inútil decir que “nos están robando” porque, de acuerdo a la legislación, ningún reclamo puede hacerse bajo esta denominación. Si nos cobran más de lo debido, con artimañas y engaños, y nos fuerzan a pagar lo que no consumimos, eso no es un robo, ni mucho menos un hurto. Que será?

En tres artículos anteriores, bajo el título EL FRAUDE EN LA FACTURACION DEL COBRO DE ENERGIA ELECTRICA, se ilustró acerca de la larga trayectoria y los torcidos mecanismos de que se ha valido una casta social y regional del país para apropiarse irregularmente de los activos productivos y bienes fiscales de la Nación. Ese antecedente, adquiere relevancia para entender que la prestación de los servicios públicos está atada a la operación y bienes o activos productivos, públicos o privados, que permiten y habilitan la realización de la prestación. Cuando los bienes de interés público quedan en poder de conglomerados económicos monopólicos y hegemónicos, la prestación no solo se sale de la concepción de servicio, sino que se convierte en un negocio que, en Colombia, se concentra en manos inescrupulosas que lo explotan sin Dios ni ley. De ahí la situación que se vive, en la que para el usuario no cuentan sus derechos ni es asistido en su defensa por las autoridades que deben cubrirlo y protegerlo ante el abuso.

Volviendo a las especulaciones sobre delito, tampoco el FRAUDE sería una especie delictual porque no está contemplada como conducta punible, como dicen los juristas, y, por tanto, no es achacable a los altísimos incrementos arbitrarios en las tarifas de servicios públicos. Fraude tiene raíz latina, fraud,  para definir la acción que resulta contraria a la verdad y la rectitud en que incurre empresa o persona mediante conductas deshonestas y engañosas a fin de obtener beneficios o ventaja injustos, lesionando y provocando daño a otro. Como la legislación nacional solo contempla el Fraude Mediante Cheque y el Fraude Procesal, el cobro desmedido en la facturación sin cumplimiento de requisitos solo puede constituir un posible delito contra el Patrimonio Económico.

La percepción de conductas delictivas en las operaciones de facturación irregular adelantadas por Celsia y Alcanos, es una constante en todo el tránsito de manejo del proceso en periodo de pandemia y aislamiento, no solo porque se cae de su peso que el abuso y la agresión contra el patrimonio económico de los usuarios se realiza mediante  prácticas deshonestas y engañosas, para obtener beneficios ilegítimos haciendo daño a los usuarios, sino porque la misma legislación define como delitos las conductas de los funcionarios y ejecutivos de las Prestadoras Celsia y Alcanos que disponen, adelantan e implementan operaciones de medición, cuantificación y valoración del consumo  bajo modalidades íntegramente contrarias a todo los dispositivos legales.

LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA IMPUNIDAD POR LOS DELITOS EN TARIFAS (Primera Parte) 2

Tan cierto es lo anterior, que todas las Autoridades Administrativas han cerrado un acuerdo absoluto en torno a la ilegalidad de las operaciones de estas Prestadoras en aislamiento, mediante consenso divulgado nacionalmente por los medios de comunicación y redes sociales al extremo de que no existe ninguna discrepancia entre los organismos y Dignatarios de Estado en torno al rechazo que proponen contra las prácticas viciadas. No obstante, lo que es lamentable y absolutamente inaceptable, ninguna de estas Autoridades ha recurrido y ejercido el poder del que están investidas para dar remedio y poner fin al atroz abuso de las empresas Celsia y Alcanos.

Más allá de desaprobar el cobro desmedido por el servicio, pareciera que la alharaca de la que se hace eco en medios y redes se presta para el útil encubrimiento del mal y del daño que se causa sin detención, si se mira que el “escándalo” se ha entronizado como un velo encubridor del efecto lesivo que inmisericorde degrada la economía, la seguridad y la ya pauperizada tranquilidad familiar y social que padece la población, ni tanto por la pandemia misma, sino por la pésima y negligente administración gubernamental de los recursos destinados a la emergencia,  y la corrupción rampante que también se pavonea cínica e impune en medio de esta amoralidad burocrática sin fin.

Mientras las “Autoridades” se rasgan las vestiduras simulando “acompañar” a los defraudados, siguiendo el cliché  «de esta salimos juntos», las Empresas saqueadoras permanecen incólumes en su perniciosa conducta funcional, financiando sin rubor los montos de su saqueo mediante un engaño más a los usuarios a quienes difieren a 36 meses el cobro ilícito, donde Celsia inaugura la novedosa e inusual practica de “robo” a plazo. Además, se ufanan de no dar la más mínima importancia a las Autoridades ni a la ley.   No responden a los llamados y requerimientos de los Entes Gubernamentales, y parece que tampoco al Ministerio Publico, no atienden las convocatorias  a la que cita el Concejo de Ibagué.  Las quejas, reclamos, denuncias de la opinión y solicitudes de los medios para que den solución a la problemática creada, tampoco les merecen ningún respeto.

Su perniciosa “autonomía” y “libertad”, su afrentosa grosería con medios y opinión a los que desechan de toda atención; su actitud irrespetuosa y soberbia con las Autoridades a las que desatiende en una muestra de absoluto desacato a Constitución y ley,  son señales inequívocas de una seguridad pasmosa cuya fuente no puede ser distinta a la certeza de que la impunidad que los protege es a toda prueba. Actitud que no sale de la línea de la gobernadora del Atlántico: “me siento tranquila”, dijo, cuando los medios la inquirieron para que expresara su sentir ante el acoso por la corrupción detectada en la contratación de mercados; vergonzoso modelo de impunidad que se ha articulado con todas las formas de actividad productiva en un contubernio indisoluble en la relación empresa pública y privada, formas indignas para una Nación que, sin alivio, padece esta enfermedad que  ha hecho metástasis como un cáncer terminal que consume mortalmente su organismo social.

Es de ver, que el Señor Gobernador se pronunció en una enumeración juiciosa refiriéndose a la imposibilidad práctica y legal de ejercitar los cobros censurados, sin embargo, no se conoce de El ninguna manifestación oficial o institucional tendiente a corregir las anomalías;  los Municipios, tienen el deber y son los encargados Constitucionalmente de velar por la recta y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, pero tampoco el Señor Alcalde de Ibagué actúa en consecuencia más allá de reprobar tímidamente la conducta funcional de las Prestadoras. La Superintendente del Ramo, afirma en medios, en lo que incluye la conferencia virtual sostenida con los mandatarios de Tolima e Ibagué, y otros interesados, que la mecánica operativa optada por Celsia y Alcanos es irregular además que contraria a las disposiciones emanadas por la CREG, sin que con tal claridad actúe con el vigor y Autoridad que la obliga en favor de los afectados. Voceros del Concejo Municipal, a raíz de la despectiva actitud de Celsia y Alcanos con ellos, decidieron que es el momento, después de más de tres meses, de remitir queja y pedir la Intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ante esta sumatoria de acontecimientos, es imposible percibir un interés benévolo en favor de los afectados. Son el objeto del acto injurídico y lesivo, y los victimarios no cesan en su empeño bajo ninguna condición, razón o inconformidad de las víctimas. Así se verificara en la complementación de este artículo, en siguiente aparición.

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