Opinion

LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA IMPUNIDAD POR LOS DELITOS EN TARIFAS (Segunda Parte)

La continuidad del tema, involucra en su dominio la aparición de un acontecimiento de indisoluble unidad con los fenómenos que se tratan de abuso, corrupción y desprecio a la población,  presentados ahora lastimosamente con el concurso de esta, cuál fue el «día sin IVA».

No se asimilaban aun las noticias del abusivo incremento de precios en las grandes superficies previamente al día sin IVA, cuando una masa de compradores  frenética y descontrolada invadía ese día, el 19 de junio, los almacenes  de cadena, sin mesura, sin medidas sanitarias, en una aglomeración cuya peligrosa ocurrencia es injustificable por el alto riesgo de contaminación, y por el inexistente beneficio económico que podrían reportar las compras mediadas por el engañoso señuelo del “descuento del IVA”, y la completa alienación y sometimiento, compulsión consumista, en la que sin ninguna muestra de control caen los compradores.

LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA IMPUNIDAD POR LOS DELITOS EN TARIFAS (Segunda Parte) 2

Todos los caminos conducen a Roma, reza el adagio popular.  Todas las actividades productivas y comerciales, a todo nivel, privadas  y públicas, sin distingos, llevan la marca de la pandemia: el engaño, el fraude, la corrupción, para asaltar la buena fe de la gente y sus bolsillos, y pulverizar los derechos ciudadanos en toda su extensión.

Siguiendo con el asalto en la facturación de Celsia y Alcanos, la demostración de la irregularidad proviene de la misma institucionalidad que, a través de sus Órganos, deja constancia expresa de la arbitrariedad cometida y de la ilegalidad denunciada en sus pronunciamientos, expuestos sin interrupción en un equilibrio argumental del que no cabe la menor duda de que esas Autoridades omiten, por acción u omisión, el cumplimiento de sus deberes y funciones.  En reunión virtual realizada a finales del mes anterior, el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Ibagué, la Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios, los Representantes de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, y algunos Parlamentarios del Departamento, intervinieron para expresar y escuchar  la inconformidad y motivos que dan pie a las correcciones solicitadas que, irónicamente, quedo en manos de las mismas prestadoras.

El Señor Alcalde, Andrés Hurtado, planteo en líneas generales la situación que provoca los desajustes tarifarios que deben ser modificados en favor de los usuarios. Dijo, que la Alcaldía presento varias propuestas no solo al Gobierno Nacional sino también a las Empresas que prestan en Ibagué los Servicios de Energía, Gas y Aseo. Respecto al servicio de Energía, manifestó que propuso a la Empresa Celsia que mantenga el costo unitario por kilovatio hora para frenar así los incrementos, los que incluyen las pérdidas técnicas que han de asumirse por la empresa y no por los usuarios.  Al hacer referencia a la generación, trasmisión, comercialización, restricciones a la distribución y perdidas,  relación que describe los componentes que integran los costos reflejados en la facturación, aseguró el Señor Alcalde, que mientras en febrero el costo del kilovatio era de 600 pesos con límite de incremento a 607 pesos, de acuerdo a la normatividad vigente, al observar una factura se pudo verificar que el incremento se elevó a 748 y hasta 770 pesos en el mes de mayo.  Dijo haber pedido a Celsia, que el 40% del valor del kilovatio equivalente al costo de energía pagado por la Empresa, permaneciera constante, sin modificaciones, a fin de evitar la especulación sobre el precio de generación cuyo valor promedio de 240 se incrementó a 251 pesos. Agrego, que las pérdidas técnicas tampoco deberían cargarse a cuenta del usuario porque es la Empresa la que debe garantizar el buen funcionamiento de sus redes.

En lo relacionado con Alcanos y la prestación de gas,  aseguro haber enviado una petición para que sea eliminada de la factura el 14% equivalente a la tasa anual por concepto de  retorno de capital por inversión de instalaciones originarias, porque este gravamen se pactó a 20 años y, ya superado este tiempo, se da por sentada la recuperación de la inversión. En cuanto a Interaseo, advirtió que los promedios registrados para meses de abril y mayo, en 2019, arrojan volúmenes de 12.500 toneladas mes, pero en este periodo esa cantidad disminuyo a 10.000 toneladas mes; es decir, el porcentaje de volumen para el relleno sanitario es inferior al calculado y en esta medida esto debe redundar en la disminución de la tarifa, descuentos que se verán reflejados en la facturación del segundo semestre de 2020.

En este orden de presentación, concluyó la Superintendente, Natasha Avendaño, diciendo que el Gobierno Nacional vigila que se cumpla la normatividad y los parámetros vigentes, bajo el entendido que las prestadoras de energía eléctrica y las demás conectadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios, están obligadas a atender las disposiciones y metodología tarifaria establecidas por el Gobierno Nacional, reflejadas en las medidas adoptadas por la CREG, Comisión de Regulación de Energía y Gas, donde se da claridad de que las tres obligaciones sobre las se trata en la reunión no pueden tener incrementos a partir de la resolución emitida por ese Organismo ante la emergencia sanitaria, vigente hasta el 31 de julio. No es que se haya congelado la tarifa en el tope más alto, es que no puede haber incrementos.

Añádase a esto, que el Profesional del Derecho Joaquín Torres, entendido en el tema y derechos fundamentales, en un concepto emitido en una de sus intervenciones mediáticas, anuncio que Celsia había perdido el derecho a hacer efectivo el cobro de las facturas irregulares, postura que también se instala en el  artículo 148 de la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, que cita, donde queda clara la imposibilidad de cobrar tarifas y conceptos diferente a los previstos en la ley, ni servicios no prestados,  deficiencias legales que se presentan en las facturaciones anómalas, porque si la prestación no es medida como la ley lo señala, se da por entendido que la medición no se ha surtido al propósito de establecer la valoración de la misma y determinar si el cobro realizado realmente concuerda con la cantidad de energía o gas suministrados.  Aquí, solo hay cobro y no medición, es decir, sin esta es imposible fijar una tarifa por lo que se da por sentado que el servicio no fue prestado.

Ahora bien, los enunciados del Señor Alcalde se quedan cortos ante la realidad de los desproporcionados incrementos en los cobros. El aumento en tarifas no aumento el 30%, se equivoca el Alcalde, o tomo para revisar la factura errada. Los incrementos denunciados oscilan entre el 200 y 400%, en la mayoría de casos, y hasta el 700% en otros excepcionales, en los que se incluyen establecimientos de comercio que permanecieron cerrados  sin consumo. También es benévolo con Alcanos, porque la tasa porcentual de retorno a la que alude, 14%, sigue cobrándose mucho tiempo antes de la pandemia, en un tratamiento que demanda una investigación exhaustiva por los anómalos ítems presupuestales presentados financieramente por la Prestadora, de muy vieja data. A su vez, y recordando que el Señor Alcalde anunció que pactó con Interaseo aumentar la participación del Municipio en un 5% del negocio de aseo, es imperativo recordar que el desajuste en las tarifas no proviene solo de la disminución del volumen que se anotara; de vieja data, también, y a partir del cambio de facturación de aseo de IBAL a ENERTOLIMA, el número de matrículas aumentó significativamente con el número de suscriptores de Interaseo y, por ende, también el incremento proporcional del recaudo sin que esa situación hubiera reportado alivio para los usuarios como debió haberse dado por la misma razón que ahora expone el alcalde, al considerarse que el ingreso aumento sin que sucediera lo mismo con el volumen de residuos recolectados en la ciudad, por el contrario, las tarifas de aseo mantienen un incremento sostenido hasta la fecha.

Y mientras la Señora Superintendente,  sin seguridad ninguna afirma que actúa en beneficio de los afectados, y la Alcaldía de Ibagué y la Gobernación suplican atención de las prestadoras para que corrijan por si mismas los entuertos, antes que tramitar la imposición de correctivos y sanciones a que da lugar su ilegal conducta, el 31 de mayo la Procuraduría General de la Nación anuncio que abría indagación contra la Superintendencia de Servicios Públicos y la CREG, por las múltiples quejas y reclamos de la ciudadanía por incrementos en tarifas y cobros injustificados de servicios públicos durante la emergencia decretada por la aparición del COVID-19.   Antes, el 29 de mayo, La misma Superintendencia anunció, entre otras medidas, la imposición a Celsia de una multa por  $ 1.214.269.914 por falla en la prestación del servicio.  Por su parte, en junio 12, la CREG, a través de Su Director ordeno descontar los cobros adicionales en las facturas de energía y gas.

Este estado de cosas, refleja y afirma la completa ilegalidad de los cobros efectuados por las prestadoras, y como hasta ahora no se conoce con certeza la manera en que serán devueltos los pagos en exceso  y el plazo para esto, los usuarios afectados no están obligados a pagar los cobros abusivos, hasta tanto las Autoridades del Ramo determinen las políticas y medidas destinadas a corregir la situación, teniendo en cuenta lo dicho y ordenado por todas las Autoridades, y de acuerdo a todas la Normas legales que permiten y exigen el no pago de facturas cuando se presentan las irregularidades que ahora sufren los usuarios.

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